Portada
TSJEx declara su falta de competencia objetiva sobre causa de Gallardo y vuelve a Badajoz
Acuerda devolver el conocimiento de estos hechos al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz 'para que continúe con su tramitación hasta su conclusión'.
EpTV
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado su "falta de competencia objetiva" sobre la causa que del secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, y el hermano de Pedro Sánchez, junto a otros nueve investigados.
Así se señala en un auto que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado este mismo lunes, 30 de junio, recogido por Europa Press, en la que sala considera respecto al aforamiento de Gallardo, que "no estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura", sino ante "una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del Juzgado de Instrucción y de la Audiencia Provincial".
"El modo apresurado de proceder (mediate un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias de los cuatro candidatos a ser proclamados electos que anteceden al señor Gallardo en la candidatura: el mismo día 19 de mayo y, casualmente, ese mismo día todos por razones personales y profesionales; desplazándose, ...un notario a la sede del PSOE regional, en la que se encontraban los candidatos/as, pese a que tres de ellos residen en es diferentes localidades alejadas de Mérida".
El TSJEx ha explicado que estos candidatos fueron "haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero en prácticamente unidad de acto; sin que aún hubiera renunciado la diputada; comunicándolas a la Junta Electoral el secretario regional de Organización del partido, y sin que conste documento de ratificación de la libre y voluntaria decisión de renuncia ante la Mesa, una vez efectuada la de doña María Cruz".
Añade la sala del TSJEx que en esta causa concreta "poco hubiera importado cuándo se hubiera dictado finalmente el auto de apertura de juicio oral a efectos de nuestra competencia", siempre que no se hubiera constatado "un indicio inequívoco" de una eventual manipulación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.
"Todo ello nos conduce a la conclusión de que el procedimiento para la sustitución de una diputada no se realizó conforme a la previsión reglada", ya que en primer lugar, tiene que producirse una vacante (la renuncia de D. a María de la Cruz tiene lugar el 20 de mayo).
A partir de ahí, y con llamamientos sucesivos, por parte de la secretaria de la Mesa de la Asamblea, han de ser llamados por riguroso orden los candidatos de la lista correspondiente para que sea la Mesa de la Asamblea la que verifique que la renuncia es personal y que se mantiene en el momento de producirse el derecho al que se está renunciando, lo cual "será sucesivo a los distintos llamados hasta que uno de ellos acepte", señala.
Añade que en este caso, las renuncias no se formulan ante la Mesa de la Asamblea de Extremadura, después de ser llamados sucesivamente, "sino en escritura notarial, en una unidad de acto, aunque se recojan en cuatro escrituras notariales distintas", tras lo que sala de tribunal extremeño apunta que "la renuncia es un acto personalísimo, formal y unilateral".
Todo lo expuesto evidencia, a juicio del TSJEx, "la realización de una serie de maniobras de las que resultan la manipulación inadmisible de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción y de la Audiencia Provincial", ya que "los indicios señalados apuntan inequívocamente a que todos los intervinientes en la candidatura del PSOE en las elecciones de 2023, que no fueron proclamados electos, incluida la diputada señora María de la Cruz, dispusieron a su arbitrio y conveniencia de la competencia 'ratione personae' de este TSJEX para que conociera de la presente causa"
El objetivo era, señala, facillicitar "al Sr. Gallardo el goce de la condición de diputado electo, y, por ende, del aforamiento, con clara elusión de las normas de la competencia objetiva del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz y de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1", resalta.
EL AFORAMIENTO ES PARA "LA PROTECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN"
En su auto, la sala del TSJ de Extremadura recuerda que el "al aforamiento actúa como instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional", una figura que "constituye una excepción a la competencia objetiva, por lo que no puede ser establecido por razones de oportunidad, ni ser una opción para determinadas personas, ni ser objeto de una interpretación extensiva".
Además, apunta que "lo relevante del aforamiento, por tanto, no es la voluntad de las personas sobre las que recaen, sino la protección de la institución que las justifica".
El TSJEx añade que "este caso concreto presenta especiales características al ser el único, salvo error u omisión por parte de este tribunal", en el que el aforamiento de Gallardo "se adquiere, cuando el procedimiento penal se encuentra en curso y en una fase avanzada, por una persona que carecía de aforamiento de ningún tipo", y que sin que éste "provenga de un proceso electoral que haya tenido lugar cuando ese procedimiento penal estaba iniciado".
Así, alude a la exposición razonada elevada por la jueza Beatriz Biedma al TSJEx el pasado 9 de junio, en la que "pone de relieve una serie de datos indicativos de que la adquisición de la condición de diputado y, por ende, de aforado podría obedecer a otras motivaciones distintas a la de la garantía de la independencia institucional que justifica la prerrogativa procesal", resalta.
Por eso, el TSJEx reitera que el aforamiento "solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una efectiva necesidad de asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional", ya que "no es una opción procesal ni responde a la preferencia de nadie a ser juzgado por uno u otro tribunal".
Concluye la sala afirmando que "aforamiento no comporta impunidad", y que "sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley, como preceptúa el art. 117.1 de la CE".
Cabe destacar que, esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de casación, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.