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Agricultura amplía el plazo para aceptar las ayudas por los daños de las borrascas en Extremadura y Andalucía

El ministerio especifica que no aceptar expresamente las ayudas supone renunciar a ellas



El ministerio especifica que no aceptar expresamente las ayudas supone renunciar a ellas

MÉRIDA, 28 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ampliado de 5 a 15 días el plazo para que los agricultores, ganaderos y empresas agrícolas puedan aceptar o renunciar a las ayudas destinadas a paliar los daños que provocaron las borrascas de enero y febrero en Extremadura y Andalucía.

Se trata de una orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que modifica el artículo 9.8 b) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Señala que este plazo comenzará a computar desde la fecha que se indique en la resolución de publicación de las listas de personas y entidades agrícolas que cumplen los requisitos previsto en el Real Decreto-ley. Para elaborar estas relaciones, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) dispone de tres meses a contar desde el día de la entrada en vigor del decreto.

En su nueva orden, Agricultura también señala que, en el plazo indicado, los interesados deberán "renunciar o aceptar expresamente" la ayuda y que la aceptación implicará "la declaración responsable de que la ayuda a percibir no excede del valor de los daños sufridos" como consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional objeto de estas ayudas.

Además, indica que, en caso de no aceptar expresamente, se entenderá que el interesado "renuncia a la ayuda".