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La Fiscalía pide la absolución de David Sánchez y Gallardo en el juicio por la contratación en Diputación de Badajoz

La Fiscalía ha abogado por una sentencia absolutoria de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo en el juicio que se sigue por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz, conforme al escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas la pasada semana.



BADAJOZ, 8 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía ha abogado por una sentencia absolutoria de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo en el juicio que se sigue por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz, conforme al escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas la pasada semana.

De esta forma se ha pronunciado la fiscal del caso, Begoña García Boró, quien entiende que de la instrucción practicada, de los datos objetivos obrantes a las actuaciones y la prueba objeto de este enjuiciamiento "no ha quedado acreditada la concurrencia a los tipos penales por los cuales se acusa la participación de los acusados en los mismos", tras lo que ha señalado que "en ninguna prueba que se ha practicado aquí se desvirtúa el principio de presencia de inocencia".

De esta forma se ha pronunciado en el turno del informe final en el juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de Badajoz por la contratación del hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón, en la Diputación de Badajoz en 2017, en el que ha expuesto que, siguiendo lo preceptuado en la sentencia, que es "fundamental" en el desarrollo de la jurisprudencia, del Tribunal Supremo de 2020, que señala que no se permite una modificación esencial en el objeto del proceso delimitado por el hecho punible.

Por eso, García Boró ha defendido que de acuerdo a jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, "no cabe una alteración subjetiva que aboque a la determinación de nuevas personas responsables, como aquí ha sucedido en las conclusiones provisionales planteadas por algunas de las acusaciones populares".

También ha criticado que, "con evidente fraude procesal y atentatorio de la buena fe a los efectos del artículo 11", las acusaciones no han cumplido lo preceptuado en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se requiere que la acusación sea formalizada con hechos "precisos y esencialmente numerados", y atienda a lo que se conforma en los distintos párrafos del artículo.

En las conclusiones definitivas de las acusaciones populares, ha señalado la fiscal, "se introduce no solamente una determinación jurídica, una calificación penal de los hechos que estaban relacionados en el artículo primero", sino que también "se introducen hechos nuevos fácilmente comprobables, valoraciones jurídicas, incluso de las que se ha hecho, de las que han tenido lugar en el acto del juicio".

Acto seguido, la fiscal ha agregado que "incluso han tenido que recuadrar lo que son las calificaciones jurídicas", porque en los diez folios de conclusiones, "se pierde la determinación penal de los hechos", tras lo que ha reiterado que pide una sentencia absolutoria, para lo cual debe analizar el procedimiento.

EL PROCEDIMIENTO

Al respecto, ha incidido en que en el escrito de la acusación popular se afirma que el expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo, y la exdiputada y exdirectora del Área de Cultura, Cristina Núñez y Elisa Moriano, respectivamente, decidieron la creación del puesto que acabó denominándose coordinador de las actividades de los conservatorios "con el claro objetivo" de que fuera ocupado por David Sánchez, quien en ese momento carecía de trabajo estable y a petición, "seguramente", de alguien de su entorno o relacionado con él.

Ante ello, ha reiterado lo manifestado por los agentes de la UCO que señalaron que "con base a la información de la que se ha tenido acceso se desconoce de quién partió la idea" o "iniciativa de la creación", de manera que "se desconoce las personas que determinaron, que influenciaron, al parecer, o que determinaron la creación del puesto de trabajo".

Un puesto que, ha recordado la fiscal, ya existía y venía siendo ejercido hasta 2010, cuando se produce la escisión de los conservatorios, ha resaltado, mientras que en otro momento ha querido puntualizar sobre los conservatorios que de la diputación dependen desde el punto de vista personal, administrativo y económico, pero de la Junta de Extremadura desde el académico, por lo que los directores de estos centros musicales no pueden solicitar la creación de este puesto reglamentariamente.

También ha puesto el acento en el único reparo que pusieron fue cuando tuvieron conocimiento del organigrama antes de ser modificado y que "al parecer inicialmente", se colocaba como subordinados a los directores de los conservatorios respecto al coordinador de las actividades de éstos, tras lo que ha ido repasando el proceso de creación de la plaza como un personal de alta dirección, que "no tiene por qué pasar por las bases de un procedimiento", además de hacer lo propio, sin necesidad, por la comisión técnica o por mesa de negociación.

En esta última es cuando se puso el "único reparo" del representante de CSIF, en el sentido de que fuera de alta dirección porque quería que fuera ofertado en el ámbito interno de la administración, ha señalado García Boró, junto con que este asunto también pasó por pleno para su aprobación y "no existe ninguna aleación, reclamación, advertencia, ni siquiera un recurso posterior".

Una vez establecido el calendario para la provisión del puesto, se publican las bases - de ese y cuatro puestos en las mismas fechas -, para posteriormente determinar los méritos o celebrarse las entrevistas a los candidatos, tras lo que ha reiterado, ante las discrepancias de las acusaciones populares sobre la existencia de dos actas, que no la hay tal, sino que hay una en la que se determinan los méritos y queda acreditado que después se recibe en esa comisión de valoración en sobre cerrado los currículos de los participantes.

En la otra se dice "textualmente" los aspirantes en los que concurren las habilidades para poder ser designados como candidatos finales el puesto de trabajo en ciernes, ha apuntado, para concluir en todo caso que, analizando los elementos de los tipos penales que se atribuyen a los acusados junto al delito de prevaricación, cuando se denuncia la ilegalidad de una resolución administrativa hay que concretar en qué ha consistido "ese desbordamiento de la legalidad con la norma infringida". No obstante, de la lectura del escrito de acusación, "nada de ello se deslinda".