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Correspondiente a 2020

CCOO gana sentencia obliga Junta abonar "íntegramente" subida salarial 2% a concertada

La resolución judicial condena a la Administración autonómica a pagar sin fraccionamiento el incremento pendiente y un 10% adicional por mora.

25 marzo 2026 | Publicado : 09:03 (25/03/2026) | Actualizado: 12:10 (25/03/2026)

CCOO ha anunciado este miércoles que ha obtenido una sentencia "favorable" que condena a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura a reconocer y abonar de forma "inmediata", "íntegramente" y "sin fraccionamiento" el incremento del 2 por ciento de las tablas salariales correspondiente al año 2020 para el personal de la enseñanza concertada.

Así, la Federación de Enseñanza de CCOO considera "muy positiva" esta resolución, que "refuerza la defensa de los derechos salariales del personal de la enseñanza concertada", y "sienta un precedente claro frente a intentos de fraccionar o retrasar el cumplimiento de obligaciones retributivas reconocidas judicialmente".

La sentencia, dictada por el Tribunal de Instancia de Badajoz, Sección de lo Social Número 3, estima la demanda presentada por la Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura en representación de un afiliado que reclamaba el derecho al cobro de las cantidades pendientes derivadas de la aplicación del Anexo VII del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso, según apunta en nota de prensa el sindicato, que recuerda también que la financiación de estos centros corresponde en "exclusiva" a la Junta de Extremadura mediante el sistema de pago delegado y, "por tanto, es la administración que tiene que efectuar el abono de ese incremento que no llevó a cabo en su momento".

Asimismo, la resolución judicial condena a la Administración autonómica al abono de un 10 por ciento adicional en concepto de intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de créditos salariales, añade CCOO.

La sentencia rechaza, asimismo, de forma "expresa" la interpretación defendida por la Junta de Extremadura, que solicitaba la "desestimación" de la demanda alegando la existencia de un acuerdo que permitía fraccionar el pago del incremento salarial. La magistrada "descarta" este argumento y considera "inaplicable" ese acuerdo, subrayando que "no puede limitar ni alterar el derecho reconocido a percibir la totalidad de la subida correspondiente a 2020", explica el sindicato.

El origen del conflicto se remonta a la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2024, que ya reconocía el derecho del personal afectado a percibir el incremento del 2 por ciento de las tablas salariales correspondiente a todo el año 2020, con cargo a la Junta de Extremadura.

Sin embargo, la Administración autonómica había intentado "justificar" el fraccionamiento del pago basándose en un acuerdo suscrito en mayo de 2025 con organizaciones patronales y algunos sindicatos. No obstante, dicho acuerdo fue posteriormente objeto de una corrección de errores, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 14 de julio de 2025, al constatarse que incluía "erróneamente" a sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, que en realidad "no lo habían firmado".

Por tanto, a la vista de estos hechos, la magistrada estima "íntegramente" la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO y condena a la Junta de Extremadura a abonar al demandante la cantidad restante hasta completar el cien por cien de la subida salarial, junto con el correspondiente interés por mora.

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