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Casi 250 extremeños se han inscrito en el Registro de Personas con Especial Vinculación

Manzano recuerda que desde el día 1 de enero de 2025 estos grupos no pagan el impuesto para herencias que tengan un importe inferior a 500.000 euros.

16 diciembre 2025 | Publicado : 14:12 (16/12/2025) | Actualizado: 15:46 (16/12/2025)

Ep./Rd.

Un total de 246 personas se han inscrito desde su puesta en marcha el pasado mes de abril en el registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que permite beneficiarse de las mismas bonificaciones del 100% para herencias inferiores a 500.000 euros y del 99% para las superiores a quienes no están incluidos en los grupos I y II de parentesco.

Esta cifra la ha dado conocer la portavoz de la Junta y consejera de Hacienda y Administración Pública, Elena Manzano, tras dar cuenta en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la aprobación de un decreto que regula el citado registro autonómico con el que pretende dotarle de seguridad jurídica, a fin de que los ciudadanos conozcan su funcionamiento y los trámites que deben seguir para una adecuada inscripción que permita los beneficios fiscales establecidos, entre los que se incluye, ha señalado su nombramiento como herederos en el testamento.

Manzano ha recordado que desde el día 1 de enero de 2025 estos grupos no pagan el impuesto para herencias que tengan un importe inferior a 500.000 euros y ese beneficio fiscal también se va a extender a las personas, a los 246 inscritos ya a día de hoy en este registro, que tienen esa especial vinculación, y que suelen ser hijastros, sobrinos o hermanos o "cualquier persona que no tenga un vínculo legal de parentesco pero que acredite convivencia efectiva con el causante durante los tres últimos años de su vida".

Asimismo, ha apuntado que "no vale solo la inscripción en el registro", en tanto que estas personas tienen que nombrar herederos a quienes han identificado en el registro, ya que "a veces el contribuyente no lo sabe y piensa que inscribiéndonos en el registro estos ya van a recibir los bienes".

Sin embargo, esto es "una cuestión civil que excede de las competencias de la Junta de Extremadura", motivo por el que tienen que acudir a un notario e identificar en un testamento a estas personas como sus herederos, porque "no son herederos legitimarios", ha recordado.

CONTENIDO DEL DECRETO

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está totalmente cedido en su gestión y rendimiento a las comunidades autónomas, con competencias normativas en los aspectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, según informa la Junta en una nota de prensa.

En una sucesión, ya sea testada o intestada, junto con las personas incluidas en los grupos I y II del artículo 20.2. a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden concurrir otras no encuadradas en dichos grupos y que, en principio, no podrán aplicar las mismas reducciones y bonificaciones en el impuesto sucesorio.

De hecho, según detalla, la realidad muestra la existencia de nuevas relaciones familiares y que personas con parentesco lejano o sin él han tenido a su cargo o se han ocupado de otra persona.

Para que estas personas puedan aplicar los mismos beneficios fiscales autonómicos que los establecidos para los parientes incluidos en los grupos I y II, se ha creado un registro en el que el futuro causante puede solicitar la inscripción de aquellos causahabientes que tienen la consideración de persona con especial vinculación, no incluidos en los grupos citados, y que van a tener el mismo tratamiento fiscal que aquellos.

Finalmente, la regulación contenida en el decreto aprobado hoy, que consta de 9 artículos, una disposición transitoria y dos finales, persigue dotar de seguridad jurídica la figura del Registro, a fin de que los ciudadanos conozcan su funcionamiento y los trámites que deben seguir para una adecuada inscripción que permita los beneficios fiscales establecidos para los causahabientes de los grupos I y II de parentesco.

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