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La Junta de Extremadura declara época de peligro alto de incendios forestales del 1 de junio al 15 de octubre

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este miércoles, 27 de mayo, una orden de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno, Interior y Emergencias por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2026, siendo máximo el despliegue de los medios adscritos al Plan Infoex.

27 mayo 2026 | Publicado : 10:05 (27/05/2026) | Actualizado: 10:05 (27/05/2026)



MÉRIDA, 27 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este miércoles, 27 de mayo, una orden de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno, Interior y Emergencias por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2026, siendo máximo el despliegue de los medios adscritos al Plan Infoex.

Dicha época podrá prorrogarse si, debido a las condiciones meteorológicas, el riesgo de inicio y de propagación de incendios es tal que se estime necesario mantener el despliegue máximo de los medios adscritos al Plan Infoex.

La citada orden también establece la regulación de usos y actividades durante dicha época y se desarrollan las medidas generales y las de autoprotección.

De esta forma, durante la época de peligro alto de incendios forestales está prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, así como en las áreas de descanso de la red de carreteras y en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello; y el uso de material pirotécnico durante los días de riesgo muy alto o extremo de incendios, indica la Junta en una nota de prensa.

Asimismo, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio; y la suspensión temporal de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas.

También se prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que se haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

En suelo rústico y en espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, estará prohibido el uso del fuego fuera de los supuestos autorizados, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

Las quemas de vegetación en pie; quema de rastrojos, excepto las autorizadas por concurrencia de motivos fitosanitarios; piconeras; quemas de restos de vegetales generados en el entorno agrario, a excepción de las realizadas en pequeñas y micro explotaciones en regadío.

El uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras, en áreas recreativas y de acampada, debiendo los titulares de las mismas señalizar tal prohibición o proceder a su precinto o inhabilitación.

En espacios abiertos en suelo rústico y en la franja de 30 metros de suelo urbano adyacente a este, se prohíben hogueras o barbacoas para la celebración de eventos o preparación de alimentos, con la excepción de los equipos de gas.

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