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Ayuntamientos extremeños afectados por inundaciones pueden solicitar ayudas del Gobierno

Estas ayudas se enmarcan en las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a los daños ocasionados por episodios meteorológicos extraordinarios

06 abril 2026

La Secretaría de Estado de Política Territorial ha aprobado la resolución por la que se regula el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas a entidades locales previstas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, destinadas a financiar obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial dañados por diversos fenómenos meteorológicos adversos.

Cabe subrayar que, estas ayudas se enmarcan en las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los daños ocasionados por episodios meteorológicos extraordinarios, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Estas subvenciones se destinarán a financiar actuaciones directamente relacionadas con los siniestros contemplados en la norma, que incluyen obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por los siniestros.

También las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por los siniestros; así como las obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.

Igualmente, se incluye la construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.

Las subvenciones podrán financiar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables y podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial esté incluido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial, que determina los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados.

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General, dirigidas al Registro General de la Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo de presentación se inicia el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOE y finaliza el 28 de abril de 2026.

La cuantía total máxima destinada a estas ayudas asciende a 2.000 millones de euros. Esta dotación tiene carácter ampliable, hasta atender todas las solicitudes válidamente presentadas, condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y a la correspondiente modificación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud, y se instrumentarán mediante el pago anticipado de hasta el 100% del importe máximo de ayuda que pudiera corresponder, con cargo al crédito disponible. La concesión definitiva de la subvención quedará condicionada al cumplimiento del objeto y a la adecuada justificación de los gastos.

En fechas próximas, se publicará una nueva resolución incluyendo la delimitación de la zona incluida en el ámbito de competencias de estas ayudas para aquellos municipios con población superior a 5.000 habitantes que registraron desalojos y no han sido afectados en su totalidad.

Asimismo, la resolución prevista incluirá una relación de municipios con derecho a la compensación del 100% de coste por daños, que no figuraban inicialmente en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial, a los que correspondería su inclusión por haber registrado desalojos.
 

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