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La jueza de Badajoz rechaza retirar el pasaporte al hermano de Pedro Sánchez

Le da un plazo de dos días para informar de "cualquier cambio de domicilio que haya tenido lugar o que vaya a producirse próximamente"

28 julio 2025 | Publicado : 16:07 (28/07/2025) | Actualizado: 21:11 (28/07/2025)

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La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, ha rechazado retirar el pasaporte al hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez-Castejón, al que le da un plazo de dos días para informar de "cualquier cambio de domicilio que haya tenido lugar o que vaya a producirse próximamente con respecto del que consta oficialmente en las actuaciones", situado en Elvas.

De esta forma, a través de un auto dictado este mismo lunes, recogido por Europa Press, la jueza Biedma señala que "con los datos objetivos que actualmente constan en el procedimiento" no procede la medida cautelar solicitada por Manos Limpias, que ejerce la acusación popular unificada, y que pedía la rrohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte de David Sánchez.

Señala la jueza en su auto que desde el inicio de este causa "se ha evidenciado la relación" del hermano de Pedro Sánchez con diversos países extranjeros, lo cual consta en su currículum, pero apunta que "esa vinculación con el extranjero, por el momento, no ha sido obstáculo" para que éste comparezca ante este juzgado "las veces que ha sido citado para ello", recoge el auto.

Según relata la magistrada, David Sánchez manifestó en su declaración residir desde finales de 2021 en Elvas (Portugal), donde adquirió una vivienda en febrero de 2023, tras lo que recuerda que cualquier investigado "tiene la obligación fundamental de estar a disposición del órgano judicial que conoce de su procedimiento", y para ello, debe "comunicar su domicilio y cualquier cambio" de éste al juzgado.

En este punto, señala la jueza que la defensa de David Sánchez "no ha manifestado, como es su obligación, si su defendido sigue residiendo en Elvas, como así consta oficialmente en el procedimiento , o si ha cambiado su domicilio", y máxime si éste "ha sido fijado en un país no perteneciente a la Unión Europea, por las repercusiones prácticas que dicho hecho puede tener en la tramitación de la causa", ha apuntado.

Así, reitera Beatriz Bieda que el domicilio actual del acusado "debe constar en el procedimiento", y debe ser su defensa el que lo aporte, ya que según señala, sin estos datos "no es posible valorar si concurren o no los presupuestos para adoptar la medida cautelar solicitada o cualquier otra que se considere procedente", resalta.

Por este motivo, señala que si las informaciones a las que alude Manos Limpias en su escrito relativas al cambio de residencia de David Sánchez a Japón son ciertas, "no debería ser por medio de la prensa cómo tuviera conocimiento este juzgado de tal circunstancia", apunta la jueza, que reitera que "no es válido que la defensa conteste con evasivas, sino que informe con rigurosidad" sobre la residencia del acusado, y "fundamente las razones por las que no concurre el riesgo de fuga que motivaría la adopción de medidas cautelares necesarias para evitarlo".

"Es más, si el cambio de residencia es cierto, debió ponerse en conocimiento de este juzgado de forma inmediata", asegura la magistrada, que apunta que en este momento no puede pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas "si no cuenta con los datos objetivos necesarios para valorar si concurren o no los presupuestos" para su adopción.

Por este motivo, Beatriz Biedma requiere al hermano de Pedro Sánchez para que "en el plazo de dos días" informe al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz de "cualquier cambio de domicilio que haya tenido lugar o que vaya a producirse próximamente con respecto del que consta oficialmente en las actuaciones", situado en Elvas, así como de las "concretas circunstancias" en que se produzca.

Pide además a Sánchez que le informe sobre si estas circunstancias "inciden de alguna forma en su disposición a comparecer ante este juzgado o ante aquel que en su día conozca de la causa cuantas veces sea citado", todo ello con la finalidad de "valorar si ha existido un cambio sustancial de las circunstancias que pudiera afectar a la existencia de riesgo de fuga y motivar la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas", concluye la jueza.







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