La Dirección General de Trabajo establece, a petición de los distintos ayuntamientos, dos días retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios, que se suman a los festivos comunes en el resto de las localidades por ser festivos nacionales o autonómicos.
Los ayuntamientos deben formular sus propuestas a la Dirección General, que ordenará la publicación de la relación de las fiestas locales en el Diario Oficial de Extremadura.
En el caso del Ayuntamiento de Badajoz, se ha aprobado en Junta de Gobierno local la solicitud del 17 de febrero, martes de Carnaval, y el 24 de junio, miércoles y Día de San Juan.
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